SEGURIDAD SOCIAL
Seguridad Social: Otorga salud, previsión, empleo y Seguridad laboral
a trabajadores y familia de estos
Protección Social:
“La protección social consiste en la acción colectiva de proteger a los
individuos contra los riesgos inherentes a la vida humana y/o asistir
necesidades generadas en diferentes momentos históricos y relacionadas con
múltiples situaciones de dependencia”
La Protección Social es más amplia e incluye la Seguridad Social.
Por lo tanto, seguridad social es el compromiso inicial de un
Estado por establecer políticas públicas permanentes de asistencia, apoyo y
protección a sus ciudadanos.
El Estado de
Bienestar incorpora:
1) Seguridad Social
2) Protección Social
3) Regímenes de Bienestar Social
4) Estado de Bienestar
Principios: Base del
sistema de seguridad social
Principales:
-
Solidaridad: cada cual aporta al sistema de seguridad social según su
capacidad contributiva
-
Universalidad: objetiva (cubre toda contingencia del trabajador) y
subjetiva (toda persona debe estar amparada)
-
Participación: La sociedad debe involucrarse en
la administración y dirección de
la seguridad social.
-
Igualdad: todas las personas deben ser amparadas igualitariamente
ante una misma contingencia
Secundarios para
algunos países:
-
Suficiencia o integridad: La prestación que se
otorgue debe cubrir en forma plena y
tiempo.
-
Obligatoriedad: Las normas de
seguridad social son imperativas.
-
Unidad: toda institución estatal, paraestatal o privada, que
actúe en el campo de la previsión social deba hacerlo bajo una cierta unidad
-
Equidad: individual (equivalencia monto de
prestaciones contribuciones), y colectiva (prestaciones y contribuciones
esperadas es la misma para todos los individuos)
Seguridad Social en
Chile
-
Mutuales o mutualidades, primeras agrupaciones de cubrimiento de
necesidades
-
Seguridad Social Moderna
(1920), programas estatales financiados con impuestos generales y aportes
obligatorios.
Bajo este marco se dicta: Ley
4054 Seguro Social, Ley 4055 de Accidentes del Trabajo y Ley 4059 Indemnización
de Empleados Públicos
Programas de Seguridad Social en Chile:
-
Sistema de Pensiones D.L. 3500
-
Régimen Antiguo de Pensiones
-
Garantía estatal Para pensiones mínimas del Nuevo Sistema
Previsional
-
Programa de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales,
ley 16.744
-
Asignaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, DFL
150
-
Sistema de salud: Sistema Institucional y libre
Elección e Instituciones de salud previsional
-
Subsidio Incapacidad Laboral
-
Subsidio de Maternidad
-
Programa nacional de salud Complementaria (PNAC)
-
Programa Materno Infantil.
-
Subsidio Único familiar (SUF)
-
Subsidio a la Madre
-
Subsidio Maternal
-
Subsidio al recién nacido
-
Pensiones Asistenciales: de Ancianidad e Invalidez.
Organización Jurídico Institucional
Cajas de previsión:
-
Programa de Seguridad
Social (1924) sistema de reparto que cubre la vejez, incapacidad, muerte y más
subsidios y beneficios de salud.
-
Se divide en: Trabajadores manuales, trabajadores asalariados, empleados
públicos.
Hubo una gran desigualdad entre estos grupos, ya que a
mayor poder económico y político mayores eran sus beneficios.
Cajas de Previsión del
Sistema Antiguo
-
Servicio
de Seguro Social S.S.S.
-
Caja de
Previsión de Empleados Particulares. (Empart)
-
Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sector Empleados Públicos
(CANAEMPU)
-
Caja
Bancaria de Pensiones (BANCARIA)
-
Caja de
Previsión y Estímulo de los Empleados del Banco de Chile (Banco Chile)
-
Sección
Previsión Social del Banco Central (Banco Central)
-
Caja de
Previsión y estímulo de los empleados del Banco Estado (Banco del Estado)
-
Caja de
Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA)
-
Dirección
de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA)
Existían diferencias
al momento de jubilar (para hacerlo dependía de la caja, años y cant de
imposiciones), diferencias de montos de indemnización entre alguien del “Servicio de Seguro Social” y “Una Caja
bancaria” y si los trabajadores no tenían suficientes imposiciones, no eran
jubilados. También se entendía la jubilación como un servicio estatal.
Instituto de Normalización Previsional (1980): encargado de pensiones y beneficios de
trabajadores no afiliados o no cotizan en las
AFP. El INP está basado en un sistema de reparto, atiende a los pensionantes y
cotizantes de cajas antiguas. Además de encargarse de pensiones de gracia, mínimas
y otras.
Garantía Estatal: Respaldo financiero del Estado, que asegura una pensión mínima a los
afiliados cuyo saldo de la Cuenta de Capitalización Individual en la AFP se
agotó y, para aquellos que no tienen derecho al Bono de Reconocimiento, siempre
que, en ambos casos, el afiliado cumpla con los requisitos establecidos para
estos efectos.
Sistema Antiguo
Previsional se va desfinanciando por la marginalidad que se producia a
trabajadores independientes (30% de la fuerza laboral
Nuevo Sistema Previsional D. Ley 3500: Se destaca la capitalización individual para
conformar la prevención de vejez, fondos administrados por las AFP. También se
crea un seguro de protección de salud (ISAPRES). Ambos sistemas son privados y
fiscalizados por el estado.
Reforma Previsional Ley 20255:
http://www.estrellaiquique.cl/impresa/2014/06/20/full/20/
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