lunes, 16 de junio de 2014

Clase 14

Sistema de Salud
En Chile la salud es un bien social que responsabiliza al Estado
Administradores públicos -> FONASA
Administradores privados -> ISAPRE

Diferencias entre Sistemas de Salud








Protección de la Maternidad
Compromiso y responsabilidad social en que la legislación proporciona un desarrollo óptimo del embarazo otorgando prohibición de algunos trabajos y descanso previo al parto. Una vez nacido el niño la mama tiene derecho a sala cuna, alimentación y cuidado de ambos.
Convenio 103 de la OIT
-          Aprobado en 1952
-          Derechos básicos para trabajadoras en situación de dependencia: Licencia maternal, Descanso pre y postnatal, Prestaciones médicas, Prestaciones en dinero, Amamantamiento, Prohibición absoluta del despido
Reforma previsional:
Bono de Maternidad: El Estado depositará un bono equivalente al 10% de 18 sueldos mínimos en la cuenta de una mujer por cada hijo nacido vivo que tenga. Hijos fallecidos con posterioridad al parto sí cuentan para efectos de este bono. Se otorgará a todas las mujeres hayan o no contribuido.
Se puede retirar a la edad de 65 años, se comienza a pagar desde el año 2009. No es retroactivo.

Subsidio por incapacidad laboral: Mantención del 100% de la remuneración por el período que esté imposibilitado de trabajar, con un tope de 60UFmensuales. Se financia con cargo a la cotización obligatoria deltrabajador para el régimen de prestaciones de salud (ISAPRE y FONASA)
Requisitos: licencia médica, mínimo de seis meses de afiliación previsional para trabajador dependiente y mínimo de doce meses para independiente

Subsidio por reposo maternal y enfermedad grave del niño menor a un año: mantención del 100% de la remuneración por el período que goce de descanso de pre (6 semanas) y postnatal (12 semanas) o por enfermedad grave del niño, todo con un tope de 60 UF mensuales (cargo fiscal)
Requisitos: licencia médica, mínimo de seis meses de afiliación previsional y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores (dependiente), mínimo de doce meses de afiliación previsional y de seis meses de cotización dentro de los doce meses anteriores (independiente).

Superintendencia de Seguridad Social
Vela por el cumplimiento de la seguridad social y respeto a los derechos del trabajador, además de velar por la adecuada utilización de los subsidios por incapacidad laboral
Cubrimiento económico
-          Vejes: PBS de Vejez, beneficio mensual en dinero que entrega el estado al que pueden acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional

-          Invalides: cantidad mensual de dinero, para los afiliados que la comisión médica de la superintendencia de AFP haya declarado inválido

-          Muerte: beneficio que reciben ciertos familiares de un afiliado al sistema de AFP, en caso de que éste fallezca por una causa distinta a un accidente laboral o enfermedad profesional. (para cónyuge sobreviviente, hijos menores de 18 o 24 años, hijo inválido sin importar la edad, madre de hijos no matrimoniales cuando hayan vivido a expensas de él y sea soltera o viuda (si no existen los beneficiarios anteriores los padres)

Cuota Mortuoria Nuevo Sistema Previsional
Beneficio pecuniario que consiste en el retiro de una suma equivalente a 15UF de la cuenta individual del afiliado. Se paga a quien, unido o no por un vínculo de parentesco o matrimonio con el afiliado fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.

Seguro de cesantía: Creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de Octubre del 2002, el seguro de cesantía constituye un instrumento de la seguridad social destinado a proteger a los trabajadores durante el desempleo. Otorga beneficios monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo, asignación familiar, protección de salud y capacitación.

Solo protege a Trabajadores dependientes Regidos por el Código del Trabajo

-          Seguro de Cesantía: Contrato a plazo Fijo: sólo será de cargo del empleador y corresponderá al 3% de las remuneraciones imponibles, la que se abonará íntegramente en su Cuenta Individual de cesantía.

Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales:

Población Protegida:
-          Trabajadores Dependientes.
-          Administración Civil del Estado
-          Dirigentes Gremiales.
-          Trabajadores Independientes (por D.F.L.)
-          Estudiantes: accidentes durante sus estudios o en su práctica profesional.

Beneficios:
-          Indemnización si la invalidez es igual o superior al 15% e inferior al 40%.
-          Pensión de invalidez parcial, si la invalidez es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%.
-          Pensión de invalidez total, si la invalidez es igual o superior a un 70%.
-          Pensión por gran invalidez. Incapacidad que requiere de la ayuda de terceros para los actos básicos de la vida diaria.
-          Pensión de viudez temporal o vitalicia.
-          Pensiones de orfandad.

-          Pensión de sobrevivencia para la madre de los hijos naturales del imponente

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