Sistema de Salud
En Chile la salud es un bien social que responsabiliza
al Estado
Administradores públicos ->
FONASA
Administradores privados ->
ISAPRE
Diferencias entre Sistemas de
Salud
Protección de la Maternidad
Compromiso y responsabilidad social en que la legislación
proporciona un desarrollo óptimo del embarazo otorgando prohibición de algunos
trabajos y descanso previo al parto. Una vez nacido el niño la mama tiene
derecho a sala cuna, alimentación y cuidado de ambos.
Convenio 103 de la OIT
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Aprobado en 1952
-
Derechos básicos para trabajadoras en situación de
dependencia: Licencia maternal, Descanso pre y postnatal, Prestaciones médicas,
Prestaciones en dinero, Amamantamiento, Prohibición absoluta del despido
Reforma previsional:
Bono de Maternidad: El Estado depositará un bono equivalente al 10% de 18 sueldos mínimos
en la cuenta de una mujer por cada hijo nacido vivo que tenga. Hijos fallecidos
con posterioridad al parto sí cuentan para efectos de este bono. Se otorgará a
todas las mujeres hayan o no contribuido.
Se puede retirar a la edad de 65 años, se
comienza a pagar desde el año 2009. No es retroactivo.
Subsidio por
incapacidad laboral: Mantención del 100%
de la remuneración por el período que esté imposibilitado de trabajar, con un
tope de 60UFmensuales. Se financia con cargo a la cotización obligatoria
deltrabajador para el régimen de prestaciones de salud (ISAPRE y FONASA)
Requisitos: licencia médica, mínimo de seis meses de afiliación
previsional para trabajador dependiente y mínimo de doce meses para
independiente
Subsidio por reposo maternal y enfermedad grave del niño menor a un año:
mantención del 100% de la remuneración por el período
que goce de descanso de pre (6 semanas) y postnatal (12 semanas) o por
enfermedad grave del niño, todo con un tope de 60 UF mensuales (cargo fiscal)
Requisitos: licencia médica, mínimo de seis meses de afiliación
previsional y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores
(dependiente), mínimo de doce meses de afiliación previsional y de seis meses
de cotización dentro de los doce meses anteriores (independiente).
Superintendencia de Seguridad Social
Vela por el cumplimiento de
la seguridad social y respeto a los derechos del trabajador, además de velar
por la adecuada utilización de los subsidios por incapacidad laboral
Cubrimiento económico
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Vejes: PBS de Vejez, beneficio mensual en dinero que
entrega el estado al que pueden acceder las personas que no tengan derecho a
pensión en algún régimen previsional
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Invalides: cantidad mensual de dinero, para los afiliados que la comisión médica de
la superintendencia de AFP haya declarado inválido
-
Muerte: beneficio que reciben ciertos
familiares de un afiliado al sistema de AFP, en caso de que éste fallezca por
una causa distinta a un accidente laboral o enfermedad profesional. (para cónyuge
sobreviviente, hijos menores de 18 o 24 años, hijo inválido sin importar la
edad, madre de hijos no matrimoniales cuando hayan vivido a expensas de él y
sea soltera o viuda (si no existen los beneficiarios anteriores los padres)
Cuota Mortuoria Nuevo Sistema Previsional
Beneficio pecuniario que consiste en el retiro
de una suma equivalente a 15UF de la cuenta individual del afiliado. Se paga a
quien, unido o no por un vínculo de parentesco o matrimonio con el afiliado
fallecido, acredite haberse hecho cargo de los gastos del funeral.
Seguro de cesantía: Creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de Octubre del
2002, el seguro de cesantía constituye un instrumento de la seguridad social
destinado a proteger a los trabajadores durante el desempleo. Otorga beneficios
monetarios, asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo, asignación
familiar, protección de salud y capacitación.
Solo protege a Trabajadores dependientes Regidos por el Código del
Trabajo
-
Seguro de Cesantía:
Contrato a plazo Fijo: sólo será de
cargo del empleador y corresponderá
al 3% de las remuneraciones imponibles, la que se abonará íntegramente en su Cuenta Individual de
cesantía.
Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales:
Población Protegida:
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Trabajadores Dependientes.
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Administración Civil del Estado
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Dirigentes Gremiales.
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Trabajadores Independientes (por D.F.L.)
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Estudiantes: accidentes durante sus estudios o en su práctica
profesional.
Beneficios:
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Indemnización si la invalidez es igual o superior al 15% e inferior al
40%.
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Pensión de invalidez parcial, si la invalidez es igual o superior a un
40% e inferior a un 70%.
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Pensión de invalidez total, si la invalidez es igual o superior a un 70%.
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Pensión por gran invalidez. Incapacidad que requiere de la ayuda de
terceros para los actos básicos de la vida diaria.
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Pensión de viudez temporal o vitalicia.
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Pensiones de orfandad.

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